EsteTrue

Reglamento de campaña

Reglamento de la campaña «Recorrido documentado»

Versión:
v1-2026-08
En vigor desde:
la fecha de lanzamiento del programa, anunciada públicamente en la plataforma
Organizador:
EsteTrue — la plataforma

La recompensa se otorga por la participación en el Programa y por documentar el recorrido, nunca por el acto de escribir una reseña y nunca en función de la puntuación de la misma. El mecanismo de verificación de las reseñas y el método de cálculo de la media se describen por separado, en la página de metodología.


1. El organizador

1.1. El organizador de la campaña «Recorrido documentado» (en adelante, el „Programa”) es EsteTrue, en calidad de operador de la plataforma (en adelante, el „Organizador”).

1.2. La recompensa es otorgada íntegramente por el Organizador, con cargo a su propio presupuesto de promoción de los servicios de la plataforma.

1.3. El médico evaluado no financia la recompensa, no la elige, no puede influir en ella y no es informado de su concesión. El médico no tiene ningún medio, directo o indirecto, para condicionar, acelerar, bloquear o conocer la concesión de una recompensa a un paciente. Esta separación no es una política interna revocable: es una propiedad de la forma en que se construye el Programa (véase la cláusula 6).

1.4. El Programa es una acción de promoción de los servicios del Organizador. Su objetivo declarado es que la plataforma contenga recorridos documentados reales y verificados, que hagan que el servicio del Organizador sea útil y conocido por el público.

2. Período y área de desarrollo

2.1. El Programa se lanza directamente, en su forma completa descrita por el presente reglamento, en todo el territorio de Rumanía, en el entorno online, exclusivamente dentro de la plataforma.

2.2. El Programa se desarrollará por tiempo indefinido, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente versión. El Organizador podrá suspender o finalizar el Programa, previa notificación pública con una antelación mínima de 15 días; las concesiones ya ganadas hasta la fecha de finalización se honrarán íntegramente.

2.3. No hay sorteos, rifas, concursos, clasificaciones ni ningún otro elemento aleatorio. Cada participante elegible recibe la recompensa correspondiente a su nivel, garantizado.

2.4. No hay grupo de control, grupo de comparación ni participantes seleccionados. Todos los que cumplan las condiciones de la cláusula 3 entran en el Programa en las mismas condiciones.

3. Quién puede participar

3.1. Puede participar cualquier persona física, mayor de edad, que tenga una cuenta de paciente en la plataforma y un número de teléfono verificado mediante el procedimiento de verificación de la plataforma.

3.2. La participación es opt-in explícito: el paciente elige entrar en el Programa mediante una acción inequívoca, en el momento en que documenta su recorrido. La no participación no tiene ninguna consecuencia sobre el uso de la plataforma.

3.3. Al optar por participar, el participante confirma que ha tomado conocimiento del presente reglamento, en la versión v1-2026-08, cuya identificación se conserva en la línea de participación correspondiente.

3.4. No pueden participar: las personas que tengan una relación laboral o de colaboración con el Organizador, los médicos inscritos en la plataforma y el personal de las consultas o clínicas inscritas, así como sus familiares de primer grado.

4. Qué se otorga, por niveles

4.1. Nivel 1. Acceso a la versión inicial del expediente compuesto de su propio recorrido (cronología y primera comparación visual), durante un período de 90 días a partir de la concesión. Valor comercial declarado: bajo, inferior a 50 lei. El acceso se otorga automáticamente, en el momento definido por la mecánica del Programa, sin solicitud separada.

4.2. Nivel 2 — Procedimiento. Un vale con un valor comercial declarado de 30-60 lei, canjeable en un proveedor externo, al que se suma el expediente compuesto completo del recorrido.

4.3. Etapa 2 — Intervención. Un vale elegido por el participante de un menú de 2-3 opciones, con un valor comercial declarado de 300-400 lei, canjeable en un proveedor externo, al que se añade el expediente completo del recorrido.

4.4. Modo de concesión de los vales. El vale lo canjea el participante directamente en el proveedor indicado: el participante pide por sí mismo el producto elegido, el proveedor lo entrega, el Organizador cubre el valor. El Organizador no posee, almacena, importa ni distribuye los productos del menú.

4.5. Límite de acumulación. El valor total de las recompensas concedidas a un beneficiario, por una etapa, no puede superar los 600 lei, inclusive. El menú de la sección 4.3 no puede construirse de tal manera que las opciones elegidas sumen más de este valor. El límite es una condición de construcción del Programa, no un límite administrativo negociable; es lo que hace automáticamente aplicable el plan B de la cláusula 5.

4.6. Las recompensas no son convertibles en dinero, no se transfieren a otra persona ni se cambian entre etapas.

5. Clasificación fiscal

5.1. Clasificación principal: muestra. Los bienes y accesos concedidos en el marco del Programa se clasifican en el artículo 108, apartado (2) de la Ley nº 227/2015, Código Fiscal, según el cual los materiales publicitarios, folletos, muestras y puntos de bonificación concedidos con el fin de estimular las ventas no son ingresos imponibles. El Programa es, por su objeto y formulación, una acción de promoción de los servicios del Organizador (cláusula 1.4); la condición de la ley se sustenta en el presente reglamento, no en la práctica posterior.

5.2. Plan B, automático: premio. Si la clasificación de la sección 5.1 es impugnada por el organismo fiscal, las concesiones se reclasifican como ingresos por premios obtenidos de la promoción de servicios como resultado de prácticas comerciales (artículo 108, apartado (1) del Código Fiscal). En esta situación se aplica el artículo 110, apartado (4), letra a) del Código Fiscal: los premios por debajo del valor no imponible de 600 lei, inclusive, obtenidos por cada premio, no son imponibles. El límite de la sección 4.5 hace que el resultado fiscal sea idéntico en ambas clasificaciones, sin ninguna acción adicional.

5.3. Si alguna vez una concesión supera el límite de la sección 4.5, el Organizador retendrá el impuesto debido en origen, lo ingresará en el plazo legal y cumplirá las obligaciones declarativas correspondientes. Hasta entonces, no nace ninguna obligación de retención.

5.4. La recompensa no representa la contraprestación de un servicio prestado por el participante al Organizador. El participante no presta ninguna actividad en beneficio del Organizador y no tiene ninguna obligación de resultado, de contenido o de volumen.

6. Neutralidad respecto a la calificación

6.1. La recompensa se concede por la participación en el Programa y por la documentación del recorrido. No depende de la calificación otorgada, del tono, de la longitud o del contenido de la evaluación publicada, ni del hecho de que el participante elija, finalmente, no publicar nada.

6.2. Esto no es una promesa de comportamiento, es una propiedad técnica. El componente que decide la concesión de la recompensa no recibe la calificación como dato de entrada. No existe en el sistema ninguna vía por la que el valor de la calificación llegue a la decisión de concesión; por lo tanto, el sistema no puede condicionar la entrega a la calificación, ni siquiera si alguien quisiera hacerlo.

6.3. La propiedad de la sección 6.2 se verifica mediante pruebas con mutación: una prueba dedicada introduce deliberadamente, en la copia de prueba del código, una dependencia de la concesión a la calificación, y la suite de verificación debe fallar. Si la mutación no produce un fallo, la propia verificación se considera defectuosa y se repara antes de cualquier entrega. La verificación se ejecuta con cada modificación del código del Programa.

6.4. El Organizador no selecciona quién es invitado a participar en función de la satisfacción anticipada, no filtra a los participantes por evaluaciones anteriores y no dirige a los pacientes insatisfechos por un camino diferente al de los satisfechos.

7. Anti-abuso y cláusula de discreción

7.1. Se concede una sola recompensa por paciente y por procedimiento documentado.

7.2. Se conceden un máximo de 3 recompensas con valor comercial (vales) por número de teléfono verificado, en una ventana móvil de 12 meses. El acceso de la etapa 1 al propio expediente no cuenta para este límite.

7.3. Los números de teléfono de intervalos de tipo VoIP no se aceptan para la verificación. La reutilización del mismo número entre cuentas diferentes se trata como la misma identidad para el límite de la sección 7.2.

7.4. Cláusula de discreción. El Organizador se reserva el derecho de denegar la concesión o de anular una recompensa no consumida cuando exista sospecha fundada de abuso — entre otras: pruebas fabricadas o reutilizadas, cuentas múltiples de la misma persona, patrones coordinados de registro provenientes del mismo consultorio, intentos de eludir los límites anteriores. El motivo se registrará por escrito, y el participante será informado y podrá impugnarlo en la dirección de contacto del Organizador, en un plazo de 30 días.

7.5. Las medidas de la sección 7.4 se aplican exclusivamente sobre criterios de abuso. La calificación, el tono o el contenido de una evaluación no constituyen ni pueden constituir motivo de denegación o anulación.

8. Sin condicionamiento de compra

8.1. La participación en el Programa no implica ninguna compra, ninguna suscripción, ningún pago ni ningún coste adicional al Organizador o a un tercero. La participación no está condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio del Organizador.

8.2. La recompensa no se concede con la venta u oferta de venta de ningún producto o servicio al participante y no está vinculada a dicha venta. Por lo tanto, el Programa no constituye una venta con primas en el sentido del artículo 48 y del artículo 49 de la Ordenanza del Gobierno nº 99/2000 (republicada) sobre la comercialización de productos y servicios de mercado.

8.3. El organizador nunca vinculará la recompensa a un servicio vendido al paciente. Cualquier modificación futura del Programa que produzca tal vínculo requerirá la reescritura del presente reglamento y un nuevo análisis jurídico.

9. No es una lotería publicitaria

9.1. La recompensa está garantizada para cualquier participante elegible. No hay sorteos y no se fomenta la esperanza de una ganancia aleatoria.

9.2. En consecuencia, el Programa no se encuadra en la definición de lotería publicitaria del art. 41, apartado (1) de la OG nº 99/2000 (republicada), que exige que la práctica tienda a "fomentar entre los participantes la esperanza de una ganancia por sorteo". Las obligaciones relativas a las loterías publicitarias —incluida la autenticación del reglamento ante notario y su depósito— no son aplicables.

9.3. Aunque no existe obligación legal, el presente reglamento es público y está disponible gratuitamente para cualquier solicitante, en la dirección publicada en la plataforma.

10. Divulgación

10.1. En las reseñas publicadas por los participantes en el Programa aparece un texto secundario, legible, que indica que el autor recibió un agradecimiento de la plataforma por documentar su recorrido, independientemente de la nota.

10.2. El texto nombra a la plataforma como fuente de la recompensa. No se utiliza ninguna formulación que pueda sugerir que el agradecimiento proviene del médico o de la clínica.

10.3. Fundamento de la divulgación: Ley 363/2007 sobre la lucha contra las prácticas comerciales desleales de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores, art. 6 y art. 7 — la omisión de una información significativa que el consumidor medio necesita para tomar una decisión informada constituye una omisión engañosa. La existencia de un incentivo detrás de una reseña es tal información.

10.4. La divulgación es obligatoria; su forma discreta es elección del Organizador. El Organizador publica por separado la metodología de verificación de las reseñas y el modo de cálculo de la media, en la página de metodología.

11. Recompensa ya otorgada, cuando la reseña se retira o se oculta

11.1. Retirada por el autor. Si el participante retira su reseña publicada, la recompensa ya otorgada no se revoca retroactivamente: el acceso permanece activo hasta la expiración del período del punto 4.1, y los vales ya emitidos siguen siendo válidos y se honran. La participación fue real, y la recompensa se otorgó por ella, no por mantener un texto público.

11.2. Ocultación por el operador. Si el Organizador oculta una reseña por motivos de contenido (datos personales de terceros, lenguaje prohibido, afirmaciones médicas no permitidas), la recompensa ya otorgada no se revoca. La ocultación es una medida de moderación del texto, no una sanción sobre la participación.

11.3. La única excepción es el abuso fundamentado, tratado exclusivamente a través de la cláusula 7.4, con motivo consignado por escrito. La retirada o ocultación de una reseña no constituye, por sí misma, un indicio de abuso.

11.4. Las recompensas aún no otorgadas en el momento de la retirada o ocultación siguen la misma regla: si el participante había cumplido las condiciones de otorgamiento antes de ese momento, se procede al otorgamiento.

12. Datos personales

12.1. Para el registro del Programa y para el registro fiscal, el Organizador retiene: la identidad del beneficiario, el número de teléfono verificado, el nivel, el tipo de recompensa, el valor comercial declarado, la fecha de otorgamiento, la fecha de canje y la versión del reglamento a la que se consintió.

12.2. Duración de la conservación: 5 años desde el final del año fiscal del otorgamiento, plazo impuesto por las obligaciones de registro. Transcurrido el plazo, los datos se anonimizan.

12.3. Bases del tratamiento: ejecución del Programa al que el participante se adhirió mediante opt-in y la obligación legal de registro.

12.4. El participante puede retirarse del Programa en cualquier momento, mediante una acción en su cuenta o mediante una solicitud a la dirección de contacto. La retirada detiene los otorgamientos futuros; no anula las recompensas ya otorgadas y no elimina los registros necesarios para el registro fiscal.

12.5. Los derechos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 —acceso, rectificación, supresión, restricción, portabilidad, oposición— se ejercen en la dirección de contacto publicada en la plataforma.


Anexo: valores declarados

NivelQué se otorgaValor comercial declaradoLímite por beneficiario
T1acceso 90 días a la versión inicial del expediente compuestomenos de 50 lei—
T2 — Procedimientovale al proveedor + el expediente compuesto completo30-60 lei600 lei
T2 — Intervenciónvale del menú de 2-3 opciones + el expediente compuesto completo300-400 lei600 lei

El menú concreto de T2 — Intervención y el vale de T2 — Procedimiento se completarán después de la elección del Organizador y después de la confirmación legal de la estructura de canje con el proveedor. Hasta su finalización, el Programa no otorga recompensas de nivel 2.

Historial de versiones

VersiónFechaCambios
v1-2026-082026-08-16versión inicial, redactada antes del lanzamiento
v1-2026-082026-08-17corrección de cita aplicada antes de la entrada en vigor: «art. 108 apdo. (2) letra a)» pasa a ser art. 108 apdo. (2) — el apartado no tiene letras en el texto de la ley. La versión no se incrementa: el texto aún no estaba en vigor, por lo tanto, no hay participaciones consentidas en la forma anterior.

La versión en vigor en el momento del opt-in se mantiene en cada línea de participación. Una nueva versión no se aplica retroactivamente a las participaciones consentidas en una versión anterior.


Dirección de contacto del Organizador, para las reclamaciones de la cláusula 7.4 y para los derechos de las cláusulas 12.4 y 12.5: app@estetrue.com.